Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Ayuntamientos en el Estado deberá poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:
VII.- Las actas de las sesiones del cabildo y sus comisiones, detallando la asistencia, votaciones y resoluciones que durante tales sesiones se hubieren emitido;
ACTAS DE CABILDO AL PRIMER TIMESTRE ACTAS DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE URES, CORRESPONDIENTES AL PRIMES TRIMESTRE DEL 2024 |
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